lunes, 14 de diciembre de 2009

SENTENCIA JUDICIAL: Un padre pagará 120 euros por privar a su bebé de la lactancia materna

El progenitor deberá pagar una multa de 120 euros

Un juez de Salamanca ha condenado a un padre al pago de una multa de 120 euros —30 días a cuatro euros día— por "incumplir deliberadamente" sus obligaciones familiares al no llevar a su hija, de quince meses, con su madre cuando necesitaba tomar el pecho y se encontraba en su compañía, conforme el acuerdo alcanzado en los Juzgados tras su ruptura.

En su sentencia, el magistrado acusa al padre de "proceder unilateralmente" al incumplimiento del pacto aprobado judicialmente alconsiderar que "la niña no necesita lactancia materna".

La sentencia, novedosa en cuanto al contenido, señala que en caso de impago y agotada la vía de apremio, el condenado, J.A.A.P., seráprivado de libertad durante un tiempo que variará dependiendo de las cuotas impagadas.

En su sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción número Dos de Salamanca señala que, como consecuencia de la separación de la pareja, fue atribuida la guarda y custodia de la niña a la madre y se estableció unrégimen de visitas en favor del padre.

En ese régimen, el juez de Primera Instancia hacía constar la obligación del mismo de "llevar a la niña a la madre cuando necesite tomar el pecho y esté en su compañía...".

Pese a lo pactado de mutuo acuerdo por los progenitores y aprobado judicialmente en sentencia del 31 de julio de 2009, el padre "decidió unilateralmente que la niña no precisaba la lactancia materna", de manera que, sin solicitar autorización judicial y sin instar demanda de modificación de medidas, J.A.A.P. no llevó a la menor con su madre para las tomas de lactancia materna en tres meses, ni en el periodo vacacional ni en todos y cada uno de los fines de semana que la menor estuvo en su compañía.

El juez añade a ello que la distancia entre el domicilio del padre y el de la madre es "únicamente" de 1.100 metros, pese lo cual no cumplió con lo acordado. El texto de la sentencia señala que los hechos narrados son constitutivos de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.


http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/11/castillayleon/1260517116.html