jueves, 4 de febrero de 2010

El Supremo confirma que acumular la lactancia en las grandes superficies no debe suponer pérdida económica

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -


Los trabajadores de las grandes superficies que disfruten de permisos por lactancia en cualquiera de sus modalidades tendrán derecho a percibir su salario íntegro, incluidos los conceptos salariales variables y los vinculados a objetivos, según una sentencia del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso Europa Press.

De esta forma, el Supremo confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que reconoce las demandas planteadas por las Federaciones de Comercio Hostelería y Turismo de CC.OO. y UGT contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged).

En concreto, la sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de noviembre de 2007, señala que, según el convenio de colectivo de los grandes almacenes, los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de reducción horaria por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad y como un permiso retribuido.

Según la sentencia, la interpretación de Anged y la práctica empresarial de sus asociadas es que no debía incluirse todo el salario en la retribución del permiso por lactancia y excluía del mismo los conceptos denominados salario variable, es decir, los complementos vinculados al cumplimiento de objetivos y los funcionales.

La patronal de las grandes superficies interpuso un recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Nacional, que finalmente fue desestimado por el Tribunal Supremo, que considera que la naturaleza y finalidad de las ausencias o reducción de jornada han de interpretarse a la luz de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

"Es preciso entender que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador es contraria al espíritu de la ley", señala la sentencia, en la que el Supremo deja claro que el disfrute de este derecho nunca puede suponer una pérdida económica.

Fuentes sindicales subrayaron que el Tribunal Supremo deja "al descubierto" con esta sentencia "la vergonzante racanería patronal" de pretender rebajar el salario de las trabajadoras por ejercer un derecho que facilita la conciliación de la vida laboral y personal.

Vía: EUROPA PRESS